Ley Orgánica de Precios Justos

Mientras buena parte del país sacaba cuentas y sufría el despecho de la reducción del cupo Cadivi, el gobierno promulgaba la Ley Orgánica de Precios Justos que en su artículo 7 establece: “se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios”, aclarando que el Estado puede comenzar el proceso expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos.
La ley crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) que entre sus atribuciones y facultades tiene “fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios
Adicionalmente se crea el RUPDAE: Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas y la figura del certificado de precios justos que servirá para gestionar la adquisición de divisas y cualquier otro tramite que establezcan. El artículo 32 de la ley establece: “el margen máximo de ganancia será establecido anualmente atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de comercio, industrias y finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá el treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio
Los tipos de sanciones establecidos en la ley son: multa, suspensión temporal del RUPDAE, ocupación temporal con intervención, cierre temporal, clausura, confiscación de bienes y revocatorias de licencias. Adicionalmente, las siguientes acciones estarán sujetas a multa o sanción penal, dependiendo del caso: expendio de alimentos o bienes vencidos, especulación, importación de bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta, acaparamiento, boicot, reventa de productos de primera necesidad, condicionamiento, contrabando de extracción, usura, usura en operaciones de financiamiento, alteración en bienes y servicios,  alteración fraudulenta de pecios y corrupción entre particulares.

Esta ley es otro paso para regresar a la edad de piedra, un granito de arena hacia la barbarie. Es sencillamente inaceptable que en pleno siglo XXI tengamos que ver cosas como esta. Los incentivos que están detrás de este artefacto legal desarrollarán una gigantesca red de burocracia y corrupción. Cuanto representará en costos para un pequeño comerciante “ponerse al día” con la ley; después pretenden que eso no forme parte de la estructura de costos de los empresarios y comerciantes. Es cierto, la ley da miedo pero también es cierto que muchas veces el gobierno no mete miedo ni prendido en candela, es decir, hay cosas que son sencillamente inaplicables. No dudo que intentarán hacerlo pero me parece más que es un método de coacción para sacar los dientes cuando necesiten buscar excusas de todo el desastre económico que están generando.

Con esto no se resolverá ningún problema económico, los precios son precios y punto. Si quieren que los niveles de precios no varíen en exceso, sencillamente deben generar los incentivos para que la economía funcione adecuadamente y dejar al mercado lo que es del mercado y al Estado lo que le corresponde. El país va cada vez peor, lamentablemente se retrocede más rápido de lo que se avanza y el mejor ejemplo es esta ley que esperemos se quede engavetada. Amanecerá y veremos.

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