La ley Amoroso (I)


Este artículo  será para contextualizar e informar sobre el Proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o  importados.

El proyecto de ley tiene treinta y tres (33) artículos y tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su  ensamblaje o fabricación”.

La ley establece la creación de una Comisión Mixta de Precios la cual tendrá
como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias”. A su vez, la ley prohibiría  “a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año”.

El proyecto contempla que las ensambladoras e importadoras publiquen las listas de precios de los vehículos, junto con el precio de al menos cinco (5) países latinoamericanos y a su vez informar a los ministerios de ciencia y tecnología, industrias intermedias y al Indepabis del margen de ganancia establecido. Deberán también informar “el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados”. Esto se haría ante los tres (3) organismos anteriores y el ministerio de comercio. Por su parte los concesionarios deberán publicar la lista de espera y de compradores para luego remitirla a la oficina del Indepabis en el estado. No podrán “obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores” y “las aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido”.

Se contemplan tres (3) tipos de sanciones para quien contravenga lo dispuesto en la norma. En unidades tributarias e irían de cuatrocientas (400) a diez mil (10000). En términos de la suma infringida, equivalente al doble o triple del valor de esa suma y se aplicaría a las personas naturales  y aseguradoras respectivamente. Por último está la sanción a los funcionarios que sería “equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo” ó “se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar”.

Por otra parte, “los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan”. Respecto a los precios de los vehículos en la actualidad, “se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009” hasta que la Comisión Mixta de Precios y las ensambladoras no establezcan los precios de venta al público de los vehículos.

Adicionalmente, los concesionarios “que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses” y deberán consignar en sesenta días ante la Oficina regional del Indepabis,  el listado de sus compradores de los últimos tres (3) años. Si tienen inquietudes, no duden en escribirme, intentaré responderlas en el artículo de la próxima semana.

1 comentarios:

José Bastidas dijo...

amigo Sifontes, buenas tardes no sabes como va la ley cuando será publicada en gaceta?