Este artículo será para contextualizar e informar sobre el Proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados.
El
proyecto de ley tiene treinta y tres (33) artículos y tiene como objeto “regular el precio de compra y venta para los
vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores
nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de
aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional
contados desde el momento de su
ensamblaje o fabricación”.
La ley
establece la creación de una Comisión Mixta de Precios la cual tendrá
“como función la regulación de los Precios de
compra y Venta sugeridos de los vehículos automotores, tomando como variables
las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las
ganancias”. A su vez, la ley prohibiría
“a toda persona Natural o Jurídica
ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con
valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos
correspondientes al último año”.
El
proyecto contempla que las ensambladoras e importadoras publiquen las listas de
precios de los vehículos, junto con el precio de al menos cinco (5) países
latinoamericanos y a su vez informar a los ministerios de ciencia y tecnología,
industrias intermedias y al Indepabis del margen de ganancia establecido.
Deberán también informar “el monto de las
divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos
de ensamblaje y vehículos terminados”. Esto se haría ante los tres (3)
organismos anteriores y el ministerio de comercio. Por su parte los concesionarios
deberán publicar la lista de espera y de compradores para luego remitirla a la
oficina del Indepabis en el estado. No podrán “obligar ni
ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos
automotores” y “las aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores
nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta
sugerido”.
Se contemplan tres (3) tipos de sanciones
para quien contravenga lo dispuesto en la norma. En unidades tributarias e
irían de cuatrocientas (400) a diez mil (10000). En términos de la suma
infringida, equivalente al doble o triple del valor de esa suma y se aplicaría a las
personas naturales y aseguradoras
respectivamente. Por último está la sanción a los funcionarios que sería “equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo” ó “se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a
que haya lugar”.
Por otra parte, “los directivos de las ensambladoras y de las
importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia
venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan”. Respecto
a los precios de los vehículos en la actualidad, “se
mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del
año 2009” hasta que la Comisión Mixta de Precios y las ensambladoras no
establezcan los precios de venta al público de los vehículos.
Adicionalmente, los concesionarios
“que hayan realizado operaciones de
compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta
sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades
cobradas en exceso en un lapso de seis meses” y deberán consignar en
sesenta días ante la Oficina regional del Indepabis, el listado de sus compradores de los últimos
tres (3) años. Si tienen inquietudes, no duden en escribirme, intentaré
responderlas en el artículo de la próxima semana.
1 comentarios:
amigo Sifontes, buenas tardes no sabes como va la ley cuando será publicada en gaceta?
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