El Convenio Cambiario Nº 20


El 19 de julio fue publicado en la Gaceta Oficial No. 39968 de la República Bolivariana de Venezuela el Convenio Cambiario Nº 20. Esta norma viene a oxigenar (en la medida de lo posible) el mercado cambiario y sus artículos más importantes son:
Artículo 1:“Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en cuentas en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos provenientes del exterior en moneda extranjera, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos depósitos, en cuentas a la vista o a término, los cuales podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior

Artículo 2:“Las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos depósitos

Artículo 4: “Las empresas del Estado que obtengan divisas producto de su actividad exportadora, podrán destinar hasta el cinco por ciento (5%) del saldo promedio mensual que mantengan en cuentas en moneda extranjera autorizadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela, a la adquisición en los mercados financieros internacionales de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en bolívares, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”

La implementación de estos tres (3) artículos “dinamizarían” el mercado cambiario, principalmente a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) porque PDVSA será un actor importante a partir de este convenio, el artículo 4 abre el espacio para que la estatal petrolera venda divisas vía SITME y así la oferta pueda aumentar en el corto plazo, datos de la firma Ecoanalítica, establecen que este mecanismo incrementará la oferta diaria en aproximadamente 12 millones de $, lo que significaría 1 385 millones de $ para lo que resta del año.

Respecto a las personas naturales, es una buena noticia que puedan mantener saldos en moneda extranjera en cuentas a la vista, sin embargo, no creo que sean las más beneficiadas con el convenio. Igual recomendaría ir a su banco para conocer bien cómo funciona el mecanismo e intentar utilizar esa opción, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades. El nuevo convenio cambiario supone una flexibilización importante para las empresas que serán las principales beneficiadas con la norma, esperemos que funcione bien y no se convierta en un cuello de botella más a los que nos tiene acostumbrado el gobierno. Finalmente no deja de ser contradictorio que asuman una medida como esta, después de haber cerrado las casas de bolsa. Esto ratifica, por ejemplo, que el caso Econoinvest es un capricho y no ajustado a derecho. Tengan eso siempre presente.

0 comentarios: