El
19 de julio fue publicado en la Gaceta Oficial No. 39968 de
la República Bolivariana de Venezuela el Convenio Cambiario Nº 20. Esta norma
viene a oxigenar (en la medida de lo posible) el mercado cambiario y sus
artículos más importantes son:
Artículo 1:“Las personas jurídicas no domiciliadas en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que participen en la
ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de
la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán mantener en
cuentas en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
fondos provenientes del exterior en moneda extranjera, a efecto de lo cual, las
mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a recibir dichos
depósitos, en cuentas a la vista o a término, los cuales podrán movilizarse
mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al
tipo de cambio vigente, o mediante transferencia o cheque del banco depositario girado contra sus corresponsales en el
exterior”
Artículo 2:“Las personas naturales mayores de edad
residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas
en el país, podrán mantener en cuentas a la vista o a término en bancos
universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, fondos en moneda
extranjera provenientes, entre otros de carácter lícito, de la liquidación de
títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana
de Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente,
adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda
Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME), administrados por el Banco Central de Venezuela, a efecto
de lo cual, las mencionadas instituciones bancarias quedan autorizadas a
recibir dichos depósitos”
Artículo 4: “Las
empresas del Estado que obtengan divisas producto de su actividad exportadora,
podrán destinar hasta el cinco por ciento (5%) del saldo promedio mensual que
mantengan en cuentas en moneda extranjera autorizadas por el Directorio del
Banco Central de Venezuela, a la adquisición en los mercados financieros
internacionales de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes
descentralizados, a los efectos de ser negociados en bolívares, a través del
Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”
La
implementación de estos tres (3) artículos “dinamizarían” el mercado cambiario,
principalmente a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME) porque PDVSA será un actor importante a partir de este
convenio, el artículo 4 abre el espacio para que la estatal petrolera venda
divisas vía SITME y así la oferta pueda aumentar en el corto plazo, datos de la
firma Ecoanalítica, establecen que este mecanismo incrementará la oferta diaria
en aproximadamente 12 millones de $, lo que significaría 1 385 millones de $
para lo que resta del año.
Respecto a las
personas naturales, es una buena noticia que puedan mantener saldos en moneda
extranjera en cuentas a la vista, sin embargo, no creo que sean las más
beneficiadas con el convenio. Igual recomendaría ir a su banco para conocer bien
cómo funciona el mecanismo e intentar utilizar esa opción, siempre y cuando
esté dentro de sus posibilidades. El nuevo convenio cambiario supone una
flexibilización importante para las empresas que serán las principales
beneficiadas con la norma, esperemos que funcione bien y no se convierta en un
cuello de botella más a los que nos tiene acostumbrado el gobierno. Finalmente
no deja de ser contradictorio que asuman una medida como esta, después de haber
cerrado las casas de bolsa. Esto ratifica, por ejemplo, que el caso Econoinvest
es un capricho y no ajustado a derecho. Tengan eso siempre presente.
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