El tema de la ley de costos da mucho que discutir,desde mi humilde opinión, considero que es de los temas más delicados a los que se enfrenta la economía venezolana.No existen razones para pensar que algo bueno pueda traer,sin embargo, insisten en ir por esa vía. Aquí mi artículo de hoy lunes en el diario Notitarde
Por tercera ocasión en el año escribiré sobre la Ley de Costos y Precios Justos. La historia que comenzó el 18 de julio pasado con la publicación en Gaceta Oficial Nº 39715 de la referida ley, continuó con la publicación en Gaceta Oficial Nº 39802 de fecha 17 de noviembre del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios. Acto seguido, el 21 de noviembre en Gaceta Oficial Nº 39804 aparece el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP).Luego, el 22 de noviembre en Gaceta Oficial Nº 39805 aparecen las providencias administrativas Nº006 y 007 que Rigen el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios y Regulan la Notificación de Precios de Bienes Determinados con Anterioridad a la Entrada en Vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, respectivamente. Al momento de escribir estas líneas, este es el estado del arte.
Es importante señalar y dejar claro que la aprobación de esta ley es un paso más hacia la construcción del socialismo, quien crea que esta es una “improvisación más del gobierno”, no está entendiendo nada. Esto quiere decir que dentro de la lógica revolucionaria, esta ley está completa y absolutamente justificada, por más que el país en pleno piense que es una locura, eso no importa, lo relevante es construir el socialismo y esta acción va dirigida a eso.
Sobre la ley se ha dicho de todo, información en los medios hay de sobra, sin embargo, ha llegado la hora de hacerla cumplir y los empresarios están desorientados, principalmente por la incertidumbre que reina en el ambiente. Desde Ingenium Asesoría Integral creemos que este nuevo entramado legal está conformado por tres (3) niveles: la ley, el reglamento y las providencias administrativas. En este sentido, la ley es el marco general y le deja gran parte del desarrollo de la norma al Reglamento que es un nivel intermedio en el cual se generan directrices operativas “generales” no contempladas en la ley y que a su vez delega en la providencias administrativas emanadas de la SUNDECOP los procedimientos concretos de actuación por parte de los sujetos de aplicación de la ley. Es así, como todo esto va de la ley al reglamento y del reglamento a las providencias administrativas.
En este momento, los precios de 19 productos no pueden ser modificados hasta tanto la SUNDECOP determine el precio máximo de venta. En este sentido, quien produzca, importe, transforme, distribuya y/o comercialice alguno de estos productos tendrá oportunidad, hasta el 7 de diciembre, de notificar los precios de venta de los mismos ante la SUNDECOP, quien incumpla con esto será sancionado de conformidad con la ley.
La notificación de precios es la primera de las cuatro etapas que conforman el Registro Nacional de Bienes y Servicios, luego notificarán los costos, después desde la SUNDECOP analizarán la información suministrada y por último determinarán los precios, bien sean precios máximos o bandas de precios.
De esta forma se genera un nuevo entramado que los empresarios y prestadores de servicios tendrán que afrontar. Así como en su momento hicieron con CADIVI y con muchas otras regulaciones que el gobierno ha establecido, ha llegado el momento de estar pendiente de la SUNDECOP y el SISAP (Sistema Automatizado de Administración de Precios). Lamento informarles que si no cumplen con esta nueva familia de trámites, como por ejemplo, inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o hacerlo fuera de los plazos establecidos, serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos, tal como lo estipula ley.
Estamos en presencia -posiblemente- del experimento más peligroso que este gobierno haya intentando hacer hasta la fecha, de lo que ocurra con él depende en buena parte el destino de nuestra economía e incluso de la sociedad venezolana. Convencido estoy que los resultados no serán para nada positivos.
Es importante señalar y dejar claro que la aprobación de esta ley es un paso más hacia la construcción del socialismo, quien crea que esta es una “improvisación más del gobierno”, no está entendiendo nada. Esto quiere decir que dentro de la lógica revolucionaria, esta ley está completa y absolutamente justificada, por más que el país en pleno piense que es una locura, eso no importa, lo relevante es construir el socialismo y esta acción va dirigida a eso.
Sobre la ley se ha dicho de todo, información en los medios hay de sobra, sin embargo, ha llegado la hora de hacerla cumplir y los empresarios están desorientados, principalmente por la incertidumbre que reina en el ambiente. Desde Ingenium Asesoría Integral creemos que este nuevo entramado legal está conformado por tres (3) niveles: la ley, el reglamento y las providencias administrativas. En este sentido, la ley es el marco general y le deja gran parte del desarrollo de la norma al Reglamento que es un nivel intermedio en el cual se generan directrices operativas “generales” no contempladas en la ley y que a su vez delega en la providencias administrativas emanadas de la SUNDECOP los procedimientos concretos de actuación por parte de los sujetos de aplicación de la ley. Es así, como todo esto va de la ley al reglamento y del reglamento a las providencias administrativas.
En este momento, los precios de 19 productos no pueden ser modificados hasta tanto la SUNDECOP determine el precio máximo de venta. En este sentido, quien produzca, importe, transforme, distribuya y/o comercialice alguno de estos productos tendrá oportunidad, hasta el 7 de diciembre, de notificar los precios de venta de los mismos ante la SUNDECOP, quien incumpla con esto será sancionado de conformidad con la ley.
La notificación de precios es la primera de las cuatro etapas que conforman el Registro Nacional de Bienes y Servicios, luego notificarán los costos, después desde la SUNDECOP analizarán la información suministrada y por último determinarán los precios, bien sean precios máximos o bandas de precios.
De esta forma se genera un nuevo entramado que los empresarios y prestadores de servicios tendrán que afrontar. Así como en su momento hicieron con CADIVI y con muchas otras regulaciones que el gobierno ha establecido, ha llegado el momento de estar pendiente de la SUNDECOP y el SISAP (Sistema Automatizado de Administración de Precios). Lamento informarles que si no cumplen con esta nueva familia de trámites, como por ejemplo, inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios o hacerlo fuera de los plazos establecidos, serán sancionados con multa de quince (15) salarios mínimos urbanos, tal como lo estipula ley.
Estamos en presencia -posiblemente- del experimento más peligroso que este gobierno haya intentando hacer hasta la fecha, de lo que ocurra con él depende en buena parte el destino de nuestra economía e incluso de la sociedad venezolana. Convencido estoy que los resultados no serán para nada positivos.
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